Cambio de Nombre

El cambio de nombre lo podrá hacer la persona mayor de edad voluntariamente o los padres en representación del menor de edad, para suprimir, adicionar o modificar sus nombres o sus apellidos y por regla general, solo puede hacerse una vez en la vida por escritura pública ante notario.

Los nuevos cambios deben estar orientados a garantizar la identidad entre el nombre y el género o evitar discriminaciones. Se requiere acudir a un juez de familia.

Requisitos

  • Debe ser realizado directamente por la persona mayor de edad que quiere cambiarse el nombre y si el cambio es para un menor de edad, deben realizarlo sus padres o quien tenga la patria potestad.
  • Presentar documento de identificación y copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento que se va a modificar.
  • Si se trata de integrantes de comunidades o pueblos indígenas, deben presentar copia del Registro Civil de Nacimiento y el permiso de la autoridad indígena reconocida por el Estado.
  • La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición “de”, en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiese sido establecido por ley.


El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente Registro Civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio.

El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia

Tiempo estimado de entrega

El mismo día de la solicitud.